Contrato de arrendamiento de casa habitación
Contrato de arrendamiento de casa habitación que celebran, por una parte, María Fernanda López Hernández, a quien en lo sucesivo se denominará el “ARRENDADOR”; por otra parte, Julien Moreau, a quien en lo sucesivo se denominará el “ARRENDATARIO”, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas.
Resumen
- Inmueble
- Calle 38 Norte 215, depto. 4, Zazil-Ha, C.P. 77720, Playa del Carmen, Quintana Roo
- Vigencia
- 12 (doce) meses, del 15 de noviembre de 2026 al 14 de noviembre de 2027
- Renta mensual
- $18,000.00 M.N. (dieciocho mil pesos 00/100 Moneda Nacional)
- Día de pago
- 15 de cada mes
- Depósito en garantía
- $18,000.00 M.N. (dieciocho mil pesos 00/100 Moneda Nacional)
- Garantía adicional
- Ninguna
Este resumen es solo una ayuda de lectura. Si difiere de las cláusulas, prevalecen las cláusulas.
Declaraciones
I. Declara el ARRENDADOR:
- a)Que tiene capacidad legal para obligarse, y que se identifica con INE 1234567890123.
- b)Que es propietario del inmueble objeto de este contrato y que puede darlo en arrendamiento.
- c)Que el inmueble está en condiciones de servir como casa habitación y que no conoce vicios o defectos ocultos que impidan ese uso.
- d)Que señala como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Av. 10 Norte 120, Centro, Playa del Carmen, Quintana Roo. Correo electrónico: maria@example.com.
II. Declara el ARRENDATARIO:
- a)Que tiene capacidad legal para obligarse, y que se identifica con Pasaporte 19AB12345.
- b)Que conoce el inmueble, lo ha visitado y desea tomarlo en arrendamiento para habitarlo.
- c)Que los recursos con los que pagará la renta proceden de actividades lícitas.
- d)Que señala como domicilio para recibir notificaciones el propio inmueble arrendado. Correo electrónico: julien@example.com. Teléfono: +52 984 000 0000.
III. Declaran las partes que se reconocen la personalidad con la que comparecen y que en este contrato no hay error, dolo, mala fe ni violencia.
Cláusulas
PRIMERA. Objeto. El ARRENDADOR concede al ARRENDATARIO el uso y goce temporal del departamento ubicado en Calle 38 Norte 215, depto. 4, Zazil-Ha, C.P. 77720, Playa del Carmen, Quintana Roo (el “INMUEBLE”), que se entrega amueblado, e incluye un cajón de estacionamiento.
SEGUNDA. Destino. El INMUEBLE se destinará exclusivamente a casa habitación del ARRENDATARIO y de las personas que vivan con él, hasta un máximo de 2 (dos) ocupantes. No podrá destinarse a oficina, comercio, hospedaje ni a ningún otro uso.
TERCERA. Vigencia. El arrendamiento durará 12 (doce) meses: inicia el 15 de noviembre de 2026 y termina el 14 de noviembre de 2027. El plazo es obligatorio para ambas partes, salvo lo previsto en la cláusula de terminación anticipada. Al vencer el plazo, el contrato termina sin necesidad de aviso, conforme al artículo 2737 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, sin perjuicio de lo pactado sobre renovación y prórroga.
CUARTA. Renta. El ARRENDATARIO pagará una renta mensual de $18,000.00 M.N. (dieciocho mil pesos 00/100 Moneda Nacional), por mensualidades adelantadas, a más tardar el día 15 de cada mes. Tendrá una tolerancia de 5 (cinco) días naturales, durante los cuales no se causará interés. La primera mensualidad se paga a la firma de este contrato. La renta se causa desde la entrega del INMUEBLE y hasta su devolución.
La renta pactada ya incluye el impuesto al valor agregado que, en su caso, corresponda.
QUINTA. Forma de pago y comprobantes. La renta se pagará mediante transferencia o depósito bancario a la cuenta que el ARRENDADOR indique por escrito. El pago se tendrá por hecho en la fecha en que quede acreditado en esa cuenta.
El ARRENDADOR entregará constancia de cada pago que reciba y expedirá los comprobantes fiscales que exijan las disposiciones aplicables.
SEXTA. Intereses por pago tardío. Las cantidades que el ARRENDATARIO no pague a tiempo causarán el interés legal del doce por ciento anual previsto en el artículo 2659 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, calculado por los días efectivamente transcurridos, desde el vencimiento y hasta el pago total. Recibir un pago tardío no implica renunciar a este interés ni modificar la fecha de pago.
SÉPTIMA. Depósito en garantía. A la firma de este contrato, el ARRENDATARIO entrega al ARRENDADOR $18,000.00 M.N. (dieciocho mil pesos 00/100 Moneda Nacional) como depósito en garantía del cumplimiento de sus obligaciones; el ARRENDADOR lo recibe y este contrato sirve como recibo. El depósito no genera intereses. El depósito no podrá aplicarse al pago de rentas mientras el contrato esté vigente.
El ARRENDADOR devolverá el depósito dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que el ARRENDATARIO le devuelva el INMUEBLE y las llaves. Solo podrá descontar:
- a)rentas y demás cantidades vencidas y no pagadas;
- b)servicios a cargo del ARRENDATARIO pendientes de pago, incluidos los consumos aún no facturados, estimados con base en el último recibo;
- c)el costo de reparar los daños que excedan el desgaste por el uso normal y de reponer los faltantes del inventario.
Junto con la devolución, el ARRENDADOR entregará por escrito la relación de cada descuento con su comprobante o presupuesto. El desgaste por el uso normal del INMUEBLE no da lugar a descuento alguno. Si el ARRENDADOR no devuelve en el plazo pactado el saldo que corresponda, pagará sobre ese saldo el interés legal del doce por ciento anual hasta su devolución.
OCTAVA. Servicios. Los servicios del INMUEBLE se pagan así:
- a)energía eléctrica: a cargo del ARRENDATARIO;
- b)agua potable: a cargo del ARRENDADOR;
- c)internet: a cargo del ARRENDADOR;
- d)cuotas ordinarias de mantenimiento del condominio: a cargo del ARRENDADOR;
- e)cuotas extraordinarias del condominio: a cargo del ARRENDADOR.
Al devolver el INMUEBLE, el ARRENDATARIO entregará los comprobantes de pago de los servicios a su cargo. El ARRENDADOR no podrá impedir ni suspender el suministro de los servicios básicos del INMUEBLE, conforme al artículo 2687, fracción II, del Código Civil para el Estado de Quintana Roo.
NOVENA. Entrega e inventario. El ARRENDADOR entregará el INMUEBLE el 15 de noviembre de 2026, limpio y en condiciones de servir para el uso convenido.
El estado del INMUEBLE y de su contenido consta en el inventario y reporte de estado firmado por las partes, que forma parte de este contrato como Anexo 1. El ARRENDATARIO lo devolverá como lo recibió, salvo el desgaste por el uso normal, conforme al artículo 2706 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo.
DÉCIMA. Conservación y reparaciones.
- a)El ARRENDADOR hará a su costa las reparaciones necesarias para conservar el INMUEBLE en estado de servir: estructura, techos e impermeabilización, e instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y de gas, así como los muebles y aparatos que fallen por antigüedad o por el uso normal.
- b)El ARRENDATARIO avisará sin demora al ARRENDADOR de cualquier reparación necesaria. Si el ARRENDADOR no la hace, el ARRENDATARIO tendrá los derechos que le da el artículo 2688 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo.
- c)El ARRENDATARIO hará a su costa las reparaciones menores que resulten del uso diario y responderá de los daños que causen él, las personas que vivan con él, sus visitantes o sus mascotas.
- d)El mantenimiento preventivo de los equipos de aire acondicionado se hará cada 6 (seis) meses, a cargo del ARRENDADOR.
- e)El ARRENDATARIO no podrá hacer modificaciones al INMUEBLE sin el consentimiento expreso y por escrito del ARRENDADOR.
DÉCIMA PRIMERA. Visitas del arrendador. El ARRENDADOR podrá visitar el INMUEBLE para revisarlo, hacer reparaciones o, durante los últimos treinta días del contrato, mostrarlo a interesados, avisando con al menos 24 (veinticuatro) horas de anticipación y en un horario razonable. Solo en caso de emergencia que ponga en riesgo a las personas o al INMUEBLE podrá entrar sin aviso previo, informando de inmediato al ARRENDATARIO.
DÉCIMA SEGUNDA. Subarrendamiento y cesión. El ARRENDATARIO no podrá subarrendar el INMUEBLE, en todo o en parte, ni ceder sus derechos, sin el permiso previo y por escrito del ARRENDADOR, conforme al artículo 2716 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo. Esta prohibición incluye ofrecerlo como alojamiento temporal por cualquier medio o plataforma.
DÉCIMA TERCERA. Convivencia, mascotas y tabaco. Se permite tener mascotas en el INMUEBLE: un gato; limpieza profunda al salir. El ARRENDATARIO responde de los daños y molestias que causen. Solo se permite fumar en las áreas exteriores del INMUEBLE.
El INMUEBLE está sujeto al régimen de propiedad en condominio. El ARRENDATARIO se obliga a respetar el reglamento del condominio, del que recibe una copia que se agrega a este contrato, conforme al artículo 19 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado de Quintana Roo.
DÉCIMA CUARTA. Terminación anticipada. Una vez transcurridos 6 (seis) meses de vigencia, el ARRENDATARIO podrá dar por terminado este contrato antes del vencimiento avisando por escrito al ARRENDADOR con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación y pagando la renta hasta el día en que devuelva el INMUEBLE. En ese caso pagará, como pena convencional y única compensación por la salida anticipada, el equivalente a 1 (un) mes de renta. Esta pena no se descuenta del depósito, salvo acuerdo por escrito.
DÉCIMA QUINTA. Rescisión. Conforme al artículo 2741 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, el ARRENDADOR podrá exigir la rescisión de este contrato por:
- a)la falta de pago de la renta en los términos pactados;
- b)el uso del INMUEBLE para un fin distinto del convenido;
- c)el subarrendamiento o la cesión sin permiso.
El ARRENDATARIO podrá exigir la rescisión si el ARRENDADOR incumple sus obligaciones de entregar el INMUEBLE, conservarlo en estado de servir o garantizar su uso pacífico. La parte que incumpla responderá de los daños y perjuicios que cause.
DÉCIMA SEXTA. Caso fortuito o fuerza mayor. Si por caso fortuito o fuerza mayor, como un huracán o una inundación, el ARRENDATARIO queda impedido totalmente de usar el INMUEBLE, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si este dura más de dos meses podrá pedir la rescisión del contrato. Conforme al artículo 2698 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, este derecho no es renunciable.
DÉCIMA SÉPTIMA. Renovación y prórroga. Este contrato solo se renovará mediante un nuevo acuerdo por escrito. La parte que desee renovarlo lo comunicará a la otra con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación al vencimiento. En caso de renovación, la renta se actualizará conforme a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el INEGI durante los doce meses anteriores.
Lo anterior se pacta sin perjuicio del derecho de prórroga hasta por un año que el artículo 2738 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo concede al arrendatario que esté al corriente en el pago de la renta, en los términos y con las excepciones que ese artículo establece; en ese caso, el aumento de la renta no podrá exceder del diez por ciento.
Si al terminar el plazo el ARRENDATARIO continúa en el INMUEBLE sin oposición del ARRENDADOR, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido con la misma renta (artículo 2739), y cualquiera de las partes podrá darlo por terminado avisando a la otra de forma indubitable con dos meses de anticipación (artículo 2714).
DÉCIMA OCTAVA. Devolución del inmueble. Al terminar el contrato, el ARRENDATARIO devolverá el INMUEBLE desocupado, limpio y con todas sus llaves, en el estado en que lo recibió, salvo el desgaste por el uso normal. Las partes lo revisarán juntas y firmarán un reporte de salida con base en el inventario del Anexo 1. Si el ARRENDATARIO sigue ocupando el INMUEBLE con oposición del ARRENDADOR, pagará la parte proporcional de la renta por cada día de ocupación, sin que eso signifique renovar o prorrogar el contrato.
DÉCIMA NOVENA. Venta del inmueble. Si el INMUEBLE se vende o se transmite durante la vigencia de este contrato, el arrendamiento subsistirá en sus términos y el nuevo propietario ocupará el lugar del ARRENDADOR, conforme al artículo 2684 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo. El ARRENDADOR avisará por escrito al ARRENDATARIO a quién debe pagar la renta a partir de ese momento.
VIGÉSIMA. Notificaciones. Las comunicaciones ordinarias entre las partes podrán hacerse a los correos electrónicos señalados en las declaraciones. Los avisos de terminación, rescisión, no renovación o requerimiento de pago se harán además por escrito, de manera que conste su recepción, en los domicilios señalados. Cada parte avisará a las demás de cualquier cambio de domicilio o de correo.
VIGÉSIMA PRIMERA. Datos personales. Cada parte usará los datos personales de las demás únicamente para celebrar y cumplir este documento y para atender sus obligaciones legales, y los protegerá conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Firma. Este documento puede firmarse de forma autógrafa o por medios electrónicos. Las partes aceptan que la firma electrónica que utilicen (su nombre completo escrito por ellas mismas y su aceptación expresa, con registro de fecha, hora, dirección IP y huella SHA-256 del texto) expresa su consentimiento, y que el documento no perderá validez ni valor probatorio por el solo hecho de constar en un mensaje de datos.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 2, fracción XXI, y en los artículos 348 y 349 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Las partes reconocen que se trata de una firma electrónica simple y no de una firma electrónica avanzada, y cualquiera de ellas puede pedir en todo momento que el documento se firme además de forma autógrafa o se ratifique ante fedatario público; las demás se obligan a hacerlo dentro de los diez días naturales siguientes a la solicitud.
VIGÉSIMA TERCERA. Idioma. Este documento se redacta en español. Las versiones en otros idiomas son traducciones de cortesía; si hay alguna diferencia entre ellas, prevalece el texto en español.
VIGÉSIMA CUARTA. Mediación previa. Antes de acudir a los tribunales, las partes intentarán resolver cualquier diferencia mediante mediación o conciliación, ante un centro público de justicia alternativa del Estado de Quintana Roo o ante la persona mediadora que elijan de común acuerdo. Si no hay acuerdo dentro de los treinta días naturales siguientes a la solicitud por escrito de cualquiera de ellas, quedarán en libertad de acudir a los tribunales. Esta cláusula no impide solicitar medidas urgentes.
VIGÉSIMA QUINTA. Ley aplicable y tribunales competentes. Este documento se rige por el Código Civil para el Estado de Quintana Roo. Para su interpretación y cumplimiento, las partes se someten a los tribunales competentes con sede en Playa del Carmen, Quintana Roo, lugar donde se ubica el INMUEBLE, y renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído este documento y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo firman de conformidad en Playa del Carmen, Quintana Roo, con fecha 1 de noviembre de 2026. Si se firma por medios electrónicos, la fecha y la hora de cada firma son las que constan en la constancia de firma.