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deveras.

Contrato de comisión entre propietario y agente

Exclusiva o abierta, cuánto se cobra, cuándo se gana y quién la paga.

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Unos 10 minLo firman: propietario y agente

Para qué sirve

Es el acuerdo por el que un propietario encarga a un agente conseguirle inquilino. Dice si el encargo es en exclusiva, cuánto dura, cuánto cobra el agente, en qué momento se gana la comisión y quién la paga.

En México no hay tarifa legal de comisiones: vale lo que se pacte. Por eso conviene escribirlo antes de publicar el inmueble, y no cuando ya hay un interesado.

Qué incluye

  • Exclusiva o abierta, y qué pasa si el dueño consigue al inquilino
  • Duración del encargo y cómo terminarlo antes
  • Comisión: fórmula, IVA y momento en que se gana
  • Quién paga: propietario, inquilino o ambos
  • Periodo de protección después del encargo
  • Renovaciones y reposición del inquilino
  • Si el agente puede recibir el apartado, y qué hace con él
  • Obligaciones de cada uno, matrícula del agente

Errores comunes

  • Trabajar de palabra: cuando llega el inquilino, cada quien recuerda una comisión distinta.
  • No decir cuándo se gana la comisión: ¿a la firma, o cuando el inquilino paga?
  • Dejar sin fecha de término una exclusiva.
  • No llevar registro de las personas presentadas: sin nombres y fechas, el periodo de protección no sirve.
  • Que el agente reciba dinero del inquilino sin autorización escrita del dueño ni recibo.

Un modelo, no un consejo legal

Modelos para facilitarte las cosas, no asesoría legal. Para algo importante o poco común, que un abogado o notario lo revise antes de firmar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra de comisión por rentar un inmueble?

No existe una tarifa legal: los honorarios son los que pacten las partes. Para contratos de un año es frecuente un mes de renta; para plazos más cortos se usan proporciones o porcentajes. El formato te deja elegir la fórmula.

¿Qué conviene más, exclusiva o abierta?

Depende. En exclusiva, el agente suele invertir más en fotos y promoción y el propietario trata con una sola persona; en abierta, el propietario conserva la libertad de rentar por su cuenta o con otros agentes. La ley no impone ninguna.

¿Quién paga la comisión, el dueño o el inquilino?

Lo que se pacte. Este contrato solo obliga al propietario y al agente: si la comisión se cobra al inquilino, el agente debe acordarlo con él y avisarle desde el primer contacto.

¿El agente necesita matrícula?

Sí. La Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios de Quintana Roo exige matrícula y constancia vigentes para intermediar en rentas a cambio de un pago. El contrato incluye el número de matrícula.

¿Qué pasa si el dueño renta al cliente del agente cuando el encargo ya terminó?

Para eso sirve el periodo de protección: durante los días que pacten, la comisión se paga igual si el inquilino fue presentado por el agente durante el encargo.

Qué clase de firma es

  • Es una firma electrónica simple con registro de auditoría: cada parte abre su enlace personal, lee el documento, escribe su nombre completo y acepta expresamente. Guardamos la fecha, la hora, la dirección IP, el navegador y la huella SHA-256 del texto, que queda fijo desde el envío.
  • En términos generales, la legislación mercantil y civil mexicana reconoce la firma electrónica entre partes que consienten en usarla, y un juez valora su fuerza según la fiabilidad del método.
  • No es una firma electrónica avanzada (como la e.firma del SAT) ni incluye una constancia de conservación NOM-151 emitida por un prestador de servicios de certificación.
  • Si necesitas ese nivel de prueba, el siguiente paso es la integración con un proveedor certificado; mientras tanto, puedes imprimir el documento y firmarlo también en papel.

Leyes en las que se apoya

  • Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo (POE 06-09-2024): arts. 3, 5, 12 y 15 fr. I
  • Código de Comercio: arts. 75 fr. XIII (mediación), 89 a 93 (mensajes de datos y firma electrónica) y 304
  • Código Civil para el Estado de Quintana Roo: arts. 2864 a 2873 (prestación de servicios) y 2463 fr. I (prescripción de un año)

Citamos los artículos para que cualquiera pueda comprobarlos. Las leyes cambian: confirma que sigan vigentes si tu caso es delicado.