Contrato de intermediación inmobiliaria para arrendamiento
Contrato de prestación de servicios de intermediación inmobiliaria para el arrendamiento de un inmueble que celebran Roberto Canul Pech, a quien en lo sucesivo se denominará el “PROPIETARIO”, y Sofía Aguilar Méndez (Caribe Hogar), a quien en lo sucesivo se denominará el “AGENTE”, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas.
Resumen
- Inmueble
- Av. CTM 310, depto. 12, Ejidal, C.P. 77712, Playa del Carmen, Quintana Roo
- Modalidad
- Exclusiva
- Vigencia
- 90 (noventa) días naturales, del 1 de noviembre de 2026 al 29 de enero de 2027
- Renta de salida
- $16,000.00 M.N. (dieciséis mil pesos 00/100 Moneda Nacional)
- Comisión
- un mes de renta por cada doce meses, en proporción al plazo
- La paga
- El PROPIETARIO
Este resumen es solo una ayuda de lectura. Si difiere de las cláusulas, prevalecen las cláusulas.
Declaraciones
I. Declara el PROPIETARIO:
- a)Que es propietario del departamento ubicado en Av. CTM 310, depto. 12, Ejidal, C.P. 77712, Playa del Carmen, Quintana Roo (el “INMUEBLE”) y que puede darlo en arrendamiento.
- b)Que no existe impedimento legal ni contractual para rentar el INMUEBLE y que informará al AGENTE de las restricciones que conozca, como las del reglamento del condominio.
- c)Que su domicilio es Calle 12 Norte 45, Centro, Playa del Carmen, Quintana Roo. Correo electrónico: roberto@example.com.
II. Declara el AGENTE:
- a)Que se dedica a prestar servicios inmobiliarios y tiene la experiencia y los medios para promover el INMUEBLE.
- b)Que cuenta con la matrícula número QROO-0000, vigente, expedida por la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS) conforme a la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo.
- c)Correo electrónico: sofia@example.com. Teléfono: +52 984 000 0001.
Cláusulas
PRIMERA. Objeto. El PROPIETARIO encarga al AGENTE promover el INMUEBLE y presentarle personas interesadas en tomarlo en arrendamiento. El AGENTE actúa como intermediario: no puede firmar el arrendamiento ni obligar al PROPIETARIO, salvo con las facultades que este le dé por escrito. La decisión de rentar y de aceptar a un inquilino corresponde siempre al PROPIETARIO.
SEGUNDA. Condiciones de la renta. El INMUEBLE se ofrecerá con una renta mensual de $16,000.00 M.N. (dieciséis mil pesos 00/100 Moneda Nacional). Otras condiciones: Plazo mínimo de 12 meses, un mes de depósito, se aceptan mascotas pequeñas. El AGENTE no ofrecerá condiciones distintas sin la autorización por escrito del PROPIETARIO.
TERCERA. Modalidad. El encargo es en exclusiva. Durante su vigencia, el PROPIETARIO no encargará la promoción del INMUEBLE a otros agentes y remitirá al AGENTE a las personas interesadas que lo contacten directamente. Sin embargo, si el PROPIETARIO renta el INMUEBLE a una persona que consiguió por su cuenta, sin intervención del AGENTE ni de otro agente, no se causará comisión.
Se considera presentada por el AGENTE a la persona cuyo nombre este haya comunicado por escrito al PROPIETARIO, o cuyo contacto conste en un registro fechado, antes de que el PROPIETARIO tratara con ella.
CUARTA. Vigencia. Este contrato tendrá una vigencia de 90 (noventa) días naturales, del 1 de noviembre de 2026 al 29 de enero de 2027. Podrá prorrogarse por acuerdo escrito de las partes, incluso por correo electrónico o mensaje.
QUINTA. Comisión. La comisión del AGENTE será el equivalente a un mes de la renta que se pacte por cada doce meses de plazo del arrendamiento, en proporción al plazo pactado (por ejemplo, medio mes de renta por un arrendamiento de seis meses), más el impuesto al valor agregado que corresponda.
La comisión se gana en la fecha en que el inquilino pague la primera renta y el depósito. Si el arrendamiento no llega a celebrarse, el PROPIETARIO no debe al AGENTE honorarios ni gastos, salvo lo previsto expresamente en este contrato.
SEXTA. Pago de la comisión. El PROPIETARIO pagará la comisión dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que se gane.
El AGENTE expedirá el comprobante fiscal que corresponda por cada pago. No podrá cobrarse la comisión de cantidades que reciba por cuenta del PROPIETARIO, salvo autorización por escrito de este.
SÉPTIMA. Obligaciones del agente.
- a)promover el INMUEBLE con información veraz y con las fotografías y datos que el PROPIETARIO autorice;
- b)mostrar su matrícula a quien se la pida y acompañar las visitas al INMUEBLE;
- c)informar al PROPIETARIO, sin demora, de cada persona interesada y de cada oferta, con el nombre del interesado;
- d)pedir a los interesados, con su consentimiento, la información necesaria para que el PROPIETARIO decida, y usarla solo para ese fin;
- e)tratar a todos los interesados sin discriminación por los motivos que prohíbe la ley;
- f)dar recibo de cualquier cantidad que reciba y guardar confidencialidad sobre la información del PROPIETARIO.
OCTAVA. Obligaciones del propietario.
- a)entregar información veraz sobre el INMUEBLE y los documentos que acrediten su derecho a rentarlo;
- b)informar de los defectos que conozca y de las restricciones aplicables, como las del reglamento del condominio;
- c)permitir las visitas con un aviso razonable;
- d)avisar de inmediato al AGENTE si el INMUEBLE deja de estar disponible o cambian las condiciones;
- e)pagar la comisión en los términos pactados.
NOVENA. Cantidades recibidas por el agente. El PROPIETARIO autoriza al AGENTE a recibir de un interesado, por su cuenta, el apartado del INMUEBLE, hasta por el equivalente a un mes de renta y contra la entrega de un recibo, conforme al artículo 12, fracción IX, de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo. El AGENTE lo entregará al PROPIETARIO dentro de los 2 (dos) días naturales siguientes y no lo destinará a ningún otro fin. Fuera de este caso, el AGENTE no está autorizado para recibir rentas ni depósitos.
DÉCIMA. Periodo de protección. Si dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes al término de este contrato el PROPIETARIO renta el INMUEBLE a una persona presentada por el AGENTE durante la vigencia, la comisión se causará en los mismos términos. Para ello, el AGENTE entregará al PROPIETARIO, dentro de los cinco días naturales siguientes al término, la lista de las personas que presentó; también sirven como constancia los registros fechados de contactos de la plataforma en la que se haya anunciado el INMUEBLE.
DÉCIMA PRIMERA. Renovaciones. El AGENTE no cobrará comisión por las renovaciones o prórrogas del arrendamiento con el mismo inquilino.
DÉCIMA SEGUNDA. Reposición del inquilino. Si el inquilino presentado por el AGENTE desocupa el INMUEBLE por causas imputables a él dentro de los primeros 3 (tres) meses del arrendamiento, el AGENTE buscará un nuevo inquilino sin cobrar una nueva comisión.
DÉCIMA TERCERA. Terminación. Cualquiera de las partes puede dar por terminado este contrato antes de su vencimiento, avisando por escrito a la otra con 15 (quince) días naturales de anticipación. La terminación no afecta la comisión por los arrendamientos celebrados con personas presentadas por el AGENTE ni el periodo de protección. Si el PROPIETARIO retira el INMUEBLE del mercado antes del vencimiento, no deberá cantidad alguna al AGENTE por ese hecho.
DÉCIMA CUARTA. Naturaleza del contrato. Este contrato es de intermediación inmobiliaria. No crea relación laboral, sociedad ni asociación entre las partes; cada una cubre sus propios gastos e impuestos.
DÉCIMA QUINTA. Datos personales. Cada parte usará los datos personales de las demás únicamente para celebrar y cumplir este documento y para atender sus obligaciones legales, y los protegerá conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
DÉCIMA SEXTA. Firma. Este documento puede firmarse de forma autógrafa o por medios electrónicos. Las partes aceptan que la firma electrónica que utilicen (su nombre completo escrito por ellas mismas y su aceptación expresa, con registro de fecha, hora, dirección IP y huella SHA-256 del texto) expresa su consentimiento, y que el documento no perderá validez ni valor probatorio por el solo hecho de constar en un mensaje de datos.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 89, 89 bis, 93 y 1298-A del Código de Comercio. Las partes reconocen que se trata de una firma electrónica simple y no de una firma electrónica avanzada.
DÉCIMA SÉPTIMA. Idioma. Este documento se redacta en español. Las versiones en otros idiomas son traducciones de cortesía; si hay alguna diferencia entre ellas, prevalece el texto en español.
DÉCIMA OCTAVA. Ley aplicable y tribunales competentes. Este documento se rige por lo pactado en él, por la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo y por las disposiciones mercantiles y civiles que resulten aplicables. Para su interpretación y cumplimiento, las partes se someten a los tribunales competentes con sede en Playa del Carmen, Quintana Roo, y renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído este documento y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo firman de conformidad en Playa del Carmen, Quintana Roo, con fecha 1 de noviembre de 2026. Si se firma por medios electrónicos, la fecha y la hora de cada firma son las que constan en la constancia de firma.