Convenio de comisión compartida entre agentes
Quién trajo al cliente, qué porcentaje le toca y cuándo se le paga.
Unos 8 minLo firman: los dos agentes
Para qué sirve
Es el acuerdo entre el agente que tiene el inmueble y el agente que trae al inquilino. Deja por escrito de quién es el cliente, desde qué fecha, qué porcentaje de la comisión le corresponde a cada uno y cuándo se paga.
Si el cliente llegó por un enlace compartido en la plataforma, el convenio se llena solo con el registro de esa solicitud: fecha, hora y el porcentaje que el anuncio ofrecía en ese momento.
Qué incluye
- Identificación del inmueble y del cliente, con fecha de presentación
- Porcentaje para cada agente y base de cálculo
- Cuándo y cómo se paga, con o sin factura
- Periodo de protección: qué pasa si el cliente regresa después
- Renovaciones con el mismo cliente
- Papel de cada agente en las visitas y el cierre
- Qué pasa si la operación se cancela
Errores comunes
- Cerrar el reparto con un mensaje de voz y discutirlo cuando ya se cobró.
- No identificar al cliente con nombre y fecha: es la base de todo.
- No decir si la parte se paga al firmar el contrato o cuando el dueño paga la comisión.
- Olvidar el caso del cliente que regresa meses después.
- No prever qué pasa si la comisión se reduce o hay que devolverla.
Un modelo, no un consejo legal
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje se comparte entre agentes?
No hay regla legal ni un uso único. Se ven repartos 50/50, 60/40 y otros. Lo importante es que quede escrito antes de presentar al cliente.
¿Qué pasa si el cliente regresa después?
El convenio fija un periodo de protección (por ejemplo, seis meses): si el cliente renta dentro de ese plazo, el reparto se aplica aunque el agente que lo trajo ya no participe. Pasado el plazo, no hay reparto salvo nuevo acuerdo.
¿Cómo se prueba quién trajo al cliente?
Con un registro fechado. Al firmar, el agente del inmueble reconoce la presentación. Si el cliente llegó por un enlace compartido en la plataforma, el convenio cita el folio, la fecha y la hora de esa solicitud.
¿Se puede compartir comisión con alguien sin matrícula?
La ley de Quintana Roo exige matrícula para prestar servicios inmobiliarios a cambio de un pago. Por eso este convenio es para agentes con matrícula vigente o en trámite, y avisa del riesgo en el segundo caso. Quien solo recomienda a un conocido sin matrícula no debería cobrar comisión; si tienes dudas, consulta a un abogado.
¿Cuándo se paga la parte del agente que trajo al cliente?
Lo eligen ustedes: cuando el agente del inmueble cobre la comisión (el riesgo de cobro se comparte) o a la firma del arrendamiento (el riesgo lo asume el agente del inmueble).
Qué clase de firma es
- Es una firma electrónica simple con registro de auditoría: cada parte abre su enlace personal, lee el documento, escribe su nombre completo y acepta expresamente. Guardamos la fecha, la hora, la dirección IP, el navegador y la huella SHA-256 del texto, que queda fijo desde el envío.
- En términos generales, la legislación mercantil y civil mexicana reconoce la firma electrónica entre partes que consienten en usarla, y un juez valora su fuerza según la fiabilidad del método.
- No es una firma electrónica avanzada (como la e.firma del SAT) ni incluye una constancia de conservación NOM-151 emitida por un prestador de servicios de certificación.
- Si necesitas ese nivel de prueba, el siguiente paso es la integración con un proveedor certificado; mientras tanto, puedes imprimir el documento y firmarlo también en papel.
Leyes en las que se apoya
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo: arts. 5 y 15 fr. I
- Código de Comercio: arts. 75 fr. XII y XIII, 89 a 93 y 1298-A
- Código Civil para el Estado de Quintana Roo: art. 2463 fr. I (prescripción de un año de los honorarios)
Citamos los artículos para que cualquiera pueda comprobarlos. Las leyes cambian: confirma que sigan vigentes si tu caso es delicado.